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Fumigaciones: Nuevo amparo advierte la falta de rigor científico en el decreto

Sectores ambientalistas cuestionaron la falta de evidencia que sirva para demostrar que los nuevos límites no "son un peligro para salud humana".
Como era previsible, la puja por definir las distancias de fumigación en las inmediaciones de las escuelas rurales en Entre Ríos seguirá dirimiéndose en la Justicia.
A menos de tres semanas de la emisión del decreto provincial N° 2239/19, que estableció nuevos límites para las aplicaciones de agroquímicos (500 metros, para las aéreas, y 100, para las terrestres), agrupaciones ambientalistas y representantes gremiales de docentes, interpusieron un recurso de amparo ante la Justicia provincial. En su objeto la demanda solicita la nulidad y que se declare la inconstitucionalidad del decreto N° 2239/19, así como también se propone el “dictado de una medida cautelar urgente de suspensión de efectos del decreto impugnado, hasta se expida un comité interdisciplinario, con el fin de que se manifieste sobre la benevolencia de las distancias modificadas y de la ausencia de perjuicio en la salud de la población trabajadora y estudiantil afectada”, se sostiene en el escrito al que tuvo acceso UNO. El amparo, que está siendo tramitado ante la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, resultó admitido por el vocal Virgilio Alejandro Galanti.
En la medida cautelar se repasaron los antecedentes de las anteriores acciones de amparo, en especial aquellas que invocan la importancia de fijar una distancia de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres, y de 3.000 metros, para el caso de las aplicaciones aéreas.
El Foro Ambiental de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), en su calidad de impulsores del planteo, negaron que esta nueva presentación responda a “un capricho”. En realidad sostienen que “ni es fundamentalismo ambiental, solo es el reclamo social por la protección de la salud urgente de nuestros niños, niñas y trabajadores que satisfacen su derecho a la educación en estos establecimientos educativos ubicados en zonas rurales”.
De la misma manera, y a modo de valoración, se consideró que el decreto oficial en su pretensión de regular “continúa consolidando un modelo de agricultura industrial y de ningún modo de proteger la salud de seres humanos”.
Sin evidencia científica
Una de las cuestiones centrales por la que los amparistas aseguran que el decreto se debe revocar es a raíz de la carencia de estudios científicos que demuestren que las distancias de 1.000 y 3.000 metros “no son un peligro para la salud de la población infantil que acude a los centros educativos rurales, sin un sólo análisis de territorio, sin rebatir los análisis de los estudios de suelo, aires y agua en los que se determinan al menos la presencia persistente de 10 productos agrotóxicos, sin aludir al daño genético denunciado”, se esgrimió en el planteo judicial.
A través de la misma herramienta jurídica además se advirtió de los daños producidos como consecuencia del uso de estos químicos, sustentado en análisis practicados a niños que concurren a escuelas del Departamento Uruguay: “Según el mismo, ocho de cada 10 niños revela daño genético reversible, pero la posibilidad de reversión se encuentra dada solo si el niño es alejado completamente de ambientes plausibles de contaminación con agrotóxicos”. La parte demandante también alentó a que se comience a transitar el camino hacia un modelo de producción agroecológico. Es por ello que se presentó un proyecto elaborado por la Unión de Trabajadores de la Tierra, “que brinda la posibilidad de producir con bioinsumos sin agrotóxicos, con rindes mayores a los que actualmente brinda la producción agroindustrial con agrotóxicos, sin modificación de maquinarias, ni de semillas”.
Finalmente, se afirmó que el Estado “incumplió con la manda judicial” al no analizar la presencia de agrotóxicos en el aire, en el agua y suelo de las escuelas rurales.
Un derrotero judicial que tiene un final incierto en el horizonte
Como queda claro a esta altura de los hechos, este proceso parece no tener una resolución consensuada a la vista. Tanto que ya se cumplieron tres instancias judiciales, desde la primera sentencia favorable a las organizaciones ecologistas el 1 de octubre de 2018, ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 29 del mismo mes. Aunque el derrotero judicial continuó con un nuevo amparo, presentado el 26 de febrero de 2019 contra el decreto N° 4407/2018 del Ejecutivo provincial que buscaba reducir las distancias para fumigar. En ese caso, el Gobierno sufrió un nuevo revés por la decisión del camarista Andrés Marfil de declarar la nulidad de dicha normativa, el 29 de marzo de este año.
Teniendo en cuenta este panorama incierto, las organizaciones ecologistas expusieron su mirada sobre un problema de impacto mundial y que en nuestro territorio atraviesa de lleno la cotidianeidad de los ciudadanos. “La ecuación es muy sencilla, si se piensa en un gobierno que posee en sus manos una salida productiva sostenible, sana, segura y por sobre todo rentable para quienes deban estar alcanzados por la distancia judicial, o se piensa en la continuidad del modelo que transita por las ganancias de algunos sectores empresariales mientras transita la deuda del sector salud por tratar la enfermedad de los territorios y sus infancias que el sector deja”, fundamentaron.
Al bucear en el amparo aparece con claridad que una de las razones más graves es la del daño genético en la población infantil. “Este daño comprobado y no tenido en consideración por nuestro gobierno provincial, representa una profunda violación al principio de la equidad intergeneracional”, señalaron los denunciantes.
Publicó: UNO