La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios: budines, galletitas, cacao orgánico, aceite de nuez, aceite de girasol y un mix de especias.
La disposición 176/2020 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del aceite 100% girasol marca "El Sol". La medida se justificó "por estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes".
La disposición 176/2020 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del aceite 100% girasol marca "El Sol". La medida se justificó "por estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes".
En tanto, la disposición 176/2020 prohibió la comercialización "de los productos rotulados como: "Cacao Nibs Raw y Orgánicos', marca Prana, producto de Ecuador y 'Bayas de Goji Orgánicos', marca Prana, producto de China".
En sus fundamentos, el texto señala que el primer producto no consigna "identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además en el rótulo figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa".
Además de esas fallas, las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino.
Otros productos observados por la ANMAT son el "Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas" y "Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas" de la marca "Vita Nuss".
En estos casos, "no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado". Además, utilizan el símbolo de Alimento Libre de Glute sin estar registrado como tal.
La ANMAT prohibó la comercialización del "Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha ? Mayadevi", por no tener autorización para elaborar alimentos libres de gluten y por utilizar ese símbolo sin estar registrado.
Prohibieron varios productos que ya vencieron el año pasado
Por su parte, la disposición 178/2020 prohibió la comercialización en toda la Argentina de los siguientes productos: "Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate", RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531; "Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería", RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; "Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo", marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; y "Galletitas dulces con membrillo", marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13.
Por su parte, la disposición 178/2020 prohibió la comercialización en toda la Argentina de los siguientes productos: "Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate", RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531; "Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería", RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; "Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo", marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; y "Galletitas dulces con membrillo", marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13.
La explicación es que sobrepasa los límites de ácidos grasos trans, según las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (el 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas; el 5% del total en los otros alimentos).
Fuente: Clarín
Fuente: Clarín